PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000629

SOLICITANTES: JOSÉ ALEXI ALVARADO GONZÁLEZ y LIDIA PASTORA TORREALBA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.240.850 y V- 10.720.132 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Homologación del Desistimiento)

Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 11 de octubre del presente año; donde los ciudadanos JOSÉ ALEXI ALVARADO GONZÁLEZ y LIDIA PASTORA TORREALBA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.240.850 y V-10.720.132 respectivamente, en su condición de solicitantes en el presente asunto de jurisdicción voluntaria; con motivo DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NEXI COROMOTO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.103, manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por los ciudadanos JOSÉ ALEXI ALVARADO GONZÁLEZ y LIDIA PASTORA TORREALBA CAMACHO, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por los ciudadanos JOSÉ ALEXI ALVARADO GONZÁLEZ y LIDIA PASTORA TORREALBA CAMACHO, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de los solicitantes de desistir del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos JOSÉ ALEXI ALVARADO GONZÁLEZ y LIDIA PASTORA TORREALBA CAMACHO, en fecha 11 de octubre de 2011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y dejar copias en fotostato de los mismos, autorizando suficientemente a la Abogada NEXI COROMOTO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.103, para retirar los documentos originales correspondientes. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.

FABB/jvpdr/ma alej.-