PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000367

Visto que mediante auto inserto al folio 91 de este asunto civil, se dejó constancia que en fecha 27 de septiembre de 2.011 se recibió por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito, oficio S/N de fecha 26 de septiembre de 2.011 emanado de la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor”, a los fines de reubicar a los adolescentes varones que actualmente residen en dicha entidad, en una sola institución, solicitando en consecuencia el egreso de dicha entidad de todos los adolescentes varones, incluyendo a ********; de catorce (14) años de edad; alegando para ello que dicha institución fue concebida para trabajar con niños y niñas de cero (0) meses a doce (12) años y siempre a trabajado con niños y niñas de esas edades; por lo que el elevado número de adolescentes que actualmente se encuentran allí desvían los propósitos y programas de dicha entidad de atención; en virtud de lo cual, este Tribunal en atención al interés superior del niño, niña y adolescente y particularmente en aras de proteger sus derechos y garantías, acordó fijar una audiencia preliminar única la cual fue realizada el día miércoles 05 de octubre de 2011 a las 03:00 p.m., y a la cual compareció, previa notificación la ciudadana Nelly Viña, representante de la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor”, en compañía del referido adolescente.
Durante la celebración de dicha audiencia, tal como consta en el acta civil de fecha 05 de octubre de 2.011 inserta al folio N° 97, la ciudadana NELLY VIÑA, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Hogar Bondadoso Viña del Señor ratificó la solicitud de traslado e Ingreso a la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes”, de todos los adolescentes que actualmente se encuentran en la entidad de atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor”, incluyendo al adolescente ********, titular de la cédula de identidad N° 27.350.385, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra ubicado dicha entidad de atención, junto con sus hermanos menores, ***** y *****, de diez (10) y cinco (5) años de edad, respectivamente, desde el 20 de julio de 2.011, bajo medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Guanare y ratificada por este Tribunal, mediante medida provisional de colocación en entidad de atención dictada en el auto de admisión de fecha 19 de septiembre de 2011.

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente y tomando en consideración que la casa abrigo “Hogar Bondadoso Viñas del Señor”, constituye una Entidad de Atención que mantiene un programa dirigido especialmente a niños, vale decir, que atiende una población de cero (0) a doce (12) años por lo cual no resulta idóneo al cumplimiento de sus fines y objetivos primordiales la permanencia en la misma de adolescentes o jóvenes mayores de doce (12) años de edad; considerando además que la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes” fue concebida para aplicar programas que garantizan la capacidad laboral de los adolescentes, así como la continuación de estudios y otras actividades más acordes e idóneas al desarrollo integral de los jóvenes allí colocados; garantizando por ende su derecho a la educación, a la participación en el proceso educativo, y a la vinculación entre la educación y el trabajo; por lo que habiendo escuchado la opinión del adolescente, anteriormente identificado, plasmada en el acta de fecha 05 de octubre de 2011; y evaluado las circunstancias atinentes al interés superior del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar el egreso del adolescente **********, de la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor”, y acordar en consecuencia su traslado e ingreso a la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes” Así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revoca Parcialmente la medida temporal de colocación en la entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor”, acordada por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2011; solo en lo que respecta al adolescente *******, titular de la cédula de identidad N° 27.350.385, de catorce (14) años de edad y ACUERDA SU EGRESO de la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor” y su consecuente TRASLADO E INGRESO a la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes”, en estricto cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 53, 55, 58 y 59 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 08 eiusdem. Como consecuencia de la medida aquí dictada, se acuerda Oficiar al Director de la Casa Abrigo “Refugio de Adolescentes” y a la Directora de la Entidad de Atención “Hogar Bondadoso Viña del Señor”. Líbrense los respectivos oficios. Es todo.

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/ma alej.-