PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000933

SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO TOVAR CORDERO y LILIA ROSA DE LOS SANTOS MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.259.910 y V- 9.252.458 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA AL COMITÉ JUVENIL DE LUCHADORES SOCIALES “UN ÁNGEL DE MIRANDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre el ciudadano MARCOS ANTONIO TOVAR CORDERO y LILIA ROSA DE LOS SANTOS MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.259.910 y 9.252.458 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita al Comité Juvenil de Luchadores Sociales “Un Ángel de Miranda” del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano MARCOS ANTONIO TOVAR CORDERO en beneficio de sus hijas que tienen por nombres y apellidos ********* y *********, de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre le facilitará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensual la cual le depositará a la cuenta de ahorros N° 0108-2422-26-0200038321 de la Agencia del Banco Provincial a nombre de la madre. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña y la adolescente arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,






Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

FABB/ajos/ma alej.-