PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000936


SOLICITANTES: WIULBERT ANYER BRICEÑO GONZÁLEZ Y FRANCIS MARILIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.332.648 y V- 16.822.216 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos WIULBERT ANYER BRICEÑO GONZÁLEZ Y FRANCIS MARILIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.332.648 y V-16.822.216 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano WIULBERT ANYER BRICEÑO GONZÁLEZ, en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos ******* y **********, de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijas en casa de la madre el día sábado a las 8:00 a.m., debiendo entregarlas el sábado a las 06:00 p.m., sin pernoctar. Así mismo, las buscará el día domingo a las 8:00 a.m., debiendo entregarlas el domingo a las 06:00 p.m. Esto sucederá todos los fines de semana. Con respecto a las vacaciones escolares, navideñas, de semana santa y carnavales, será de manera alternada previo acuerdo entre las partes. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero Pargas.

FABB/tmrp/ma alej.-