PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000942
SOLICITANTES: CARLOS HUMBERTO MENDOZA LÓPEZ Y ARISNEIDA DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.647.018 y V- 19.957.101 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos CARLOS HUMBERTO MENDOZA LÓPEZ Y ARISNEIDA DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.647.018 y V-19.957.101 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano CARLOS HUMBERTO MENDOZA LÓPEZ, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, los pasará buscando los días sábados de 02:00 p.m., a 03:00 p.m., y los regresará los días domingo de 04:00 p.m., a 05:00 p.m. Los irá a buscar cerca de la casa en el estacionamiento o se los llevará el ciudadano JUNIOR MÁRQUEZ, tío de los niños. Ambos se pondrán de acuerdo. Así mismo, los días que esté trabajando en Guanare (trabaja en Barinas), le avisará a la madre de sus hijos, para pasar buscándolos y compartir con ellos y llevarles a comer un helado o comprarles cualquier cosa. De igual manera, ambos padres se comprometen a tratarse con respecto, especialmente en presencia de los niños. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir las copias certificadas que fueren menester de la homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/ma alej.-
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