PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000956

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS PACHECO y OBLEDYS COROMOTO JIMÉNEZ HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.208.574 y V- 16.209.318, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOSÉ LUIS PACHECO y OBLEDYS COROMOTO JIMÉNEZ HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.208.574 y V- 16.209.318, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre JOSÉ LUIS PACHECO, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, El padre aportará a la madre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un regalo en esta fecha. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingreos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

FABB/emjv/ma alej.-