PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000958
SOLICITANTES: LENY ELAIN ARRIECHE OSORIO y KARELIS DEL CARMEN LINARES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.252.812 y 19.528.192 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre el ciudadano LENY ELAIN ARRIECHE OSORIO y KARELIS DEL CARMEN LINARES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.252.812 y 19.528.192 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano LENY ELAIN ARRIECHE OSORIO en beneficio de su hija que tiene por nombres y xxxxxxxxxxx, de dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre podrá ir a buscar a su hija el día domingo a partir de las 08:00 a.m., para compartir con ella y la familia paterna durante todo el día hasta las 05:00 p.m., hora en que la regresará a casa de su madre. Los padres se pondrán de acuerdo en días especiales como cumpleaños, navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, entre otros para determinar con quien y las horas, especialmente si la niña va a permanecer con el padre. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas.
FABB/trp/ma alej.-
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