PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000967


SOLICITANTES: ENDER JOSÉ VALLADARES RIERA Y RAMONA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.738.686 y V- 15.798.522 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ENDER JOSÉ VALLADARES RIERA Y RAMONA DEL CARMEN COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.738.686 y V-15.798.522 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano ENDER JOSÉ VALLADARES RIERA, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxx, de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los días que tenga libre en su trabajo, y los días viernes después de las 06:00 p.m., irá a buscarlos hasta el día sábado a las 05:00p.m., que los entregará a su mamá. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Tania María Rivero Pargas.
FABB/trp/ma alej.-