PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000376

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 25 de octubre de 2011 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien actúa en defensa del interés de la niña xxxxxxxxxxxx, de un (1) año de edad, a través de la cual consigna manifestación del ciudadano BERTO TORRES RANGEL, parte demandante en la presente causa, en la que expresa su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña anteriormente identificada, por cuanto no desea continuar con el mismo.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por el referido ciudadano, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista Emilio Calvo Baca, en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por el ciudadano: BERTO TORRES RANGEL, plenamente identificado en autos, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el referido ciudadano, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre de 2011 y consignada en las actas procesales el 25 de octubre de 2011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.


FABB/fabb.-