PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000978


SOLICITANTES: ADANIS JOSÉ BARRIOS DÍAZ Y FANNY SOLIMAR MONTAÑEZ BANDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.645.676 y V- 17.003.562 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ADANIS JOSÉ BARRIOS DÍAZ Y FANNY SOLIMAR MONTAÑEZ BANDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.645.676 y V- 17.003.562 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano ADANIS JOSÉ BARRIOS DÍAZ, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxx, de cinco (05) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en casa de su madre los días viernes a las 05:00 p.m., debiendo entregarla en casa de su madre los días domingo a las 04:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes. Con respecto a las vacaciones escolares, de semana santa y decembrinas, serán de manera alternada y previo acuerdo entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/ma alej.-