PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000987


SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO MEJÍAS OSAL Y ROSAURA DEL CARMEN QUEVEDO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.024.526 y V- 15.172.274 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MEJÍAS OSAL Y ROSAURA DEL CARMEN QUEVEDO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.024.526 y V-15.172.274 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano ROBERTO ANTONIO MEJÍAS OSAL, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxxx, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, los pasará buscando los días sábados a las 09:00 a.m., y regresará a la niña a las 05:00 p.m., ya que no está acostumbrada a quedarse con él y se quedará el niño. Los días domingo irá de nuevo a buscar a la niña y luego por la tarde regresará a entregar a ambos niños a su madre, a la misma hora del sábado. El 24 de diciembre, los niños estarán con el padre y en las vacaciones decembrinas el niño estará una semana con el padre. Así mismo, siempre que tengan vacaciones compartirán con ambos padres. Por otro lado, formalizarán cual de los dos será el representante en la escuela del niño xxxxxxxx, ya que actualmente aparece la tía paterna. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/ma alej.-