PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000996
SOLICITANTES: DONNYS BERNARDINO VÁSQUEZ GÓMEZ y YUSMARY DEL CARMEN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.004.551 y V- 14.333.067, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DONNYS BERNARDINO VÁSQUEZ GÓMEZ y YUSMARY DEL CARMEN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.004.551 y V- 14.333.067, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre DONNYS BERNARDINO VÁSQUEZ GÓMEZ, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros que la madre deberá aperturar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00). Así como deberá sufragar el pago de la mensualidad del colegio de manera intermensual por la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00). SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre adquirirá los uniformes escolares y calzados. La madre adquirirá los útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño, además de la ropa interior para el año. La madre se compromete a adquirir calzado y vestido para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.
FABB/emjv-trp/ma alej.-
|