PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000898


SOLICITANTES: JORGE LUIS CAMAYA VELASCO Y MARYERI COROMOTO LINARES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.477.142 y V- 17.276.795 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JORGE LUIS CAMAYA VELASCO Y MARYERI COROMOTO LINARES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.477.142 y V- 17.276.795 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo del Abogado EMILIO MORLES, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JORGE LUIS CAMAYA VELASCO en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo al Colegio cada quince (15) días el viernes a las 12: del mediodía y lo entregará a su mamá en el hogar de ésta los días domingos a las 05:00 p.m. En cuanto a vacaciones, días especiales y días feriados, serán compartidos en forma alterna y conciliada. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/ma alej.-