PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-K-2011-000001

Vista la opinión favorable emitida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 28 de septiembre de 2011, sobre el acuerdo convenido por las partes ciudadanas: COROMOTO DEL CARMEN MONTILLA OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.894; actuando en su nombre y en representación de sus hijos los adolescentes: XXXXXXXXXXX de 16 y 15 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.016.411 y 25.016.410, en su orden, la ciudadana: LEONELA ALEXANDRA CHIRINOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.159.2128 y las Sociedades Mercantiles: AGROFORESTAL EL ARAGUANEY Y AGROINDUSTRIAL EL ARCA, C.A., representada judicialmente por la Abogada ROSA MARITZA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.514, durante la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, contenido en el Acta levantada en fecha 29 de julio de 2011; referente al pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, correspondientes a su causante LEONZO ALEXANDER CHIRINOS MORILLO; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, sino que contribuye a su interés superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
FABB/lbba/ma alej.-