REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2010-000259


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En Fecha 22/09/2011 en audiencia de incumplimiento de sanción se acuerda pronunciarse por separado respecto a la revocatoria de las medidas no privativas de libertad y se le impone al joven medida Privativa por el lapso de Seis (06) Meses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y siendo que ya se encontraba privado de libertad se acuerda reconocer el tiempo que ha permanecido privado de libertad actualizándose el computo venciendo su sanción en fecha 19/10/2011. De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy 19/10/2011.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy 19/10/2011l quedando privado de libertad por el asunto KP01-D-2011-256.Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 19/10/2011 por este asunto, remítase con oficio al CSE Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
SECRETARIA,