REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2009-001096


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B y D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; teniendo en cuanto a las medida de Reglas de Conducta debían de cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia en ocho días hábiles y luego cada tres meses y 6) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos que den lugar a nueva acusación y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, la cual cumplirían ante el Equipo Interdisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, medidas a cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado en grado de Tentativa, previstos en los artículos 458, 277 218, 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa solo la medida sancionatoria de Libertad Asistida quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta, observándose que al folio 157 corre inserto oficio en el presente asunto constancia de asistencia a talleres socioeducativos emanado de la Trabajadora Social Lic. Gladys Dávila Márquez informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa en folio 159 corre inserto oficio en el presente asunto constancia de asistencia a talleres socioeducativos emanado de la Trabajadora Social Lic. Gladys Dávila Márquez informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven sancionado ya identificado, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que los sancionados cumplieron con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social de la joven, Quedando Pendiente la Verificación del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta dictadas a ambos Jóvenes, por lo que se ordena practicar un examen Toxicológico por ante el CICPC y también deben consignar constancias de estudio o de trabajo en un plazo de Quince (15) Días hábiles. Y así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que los jóvenes cumplieron con la sanción de Libertad Asistida, del cual consta en el folio folio 157 corre inserto oficio en el presente asunto constancia de asistencia a talleres socioeducativos emanado de la Trabajadora Social Lic. Gladys Dávila Márquez informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa en folio 159 corre inserto oficio en el presente asunto constancia de asistencia a talleres socioeducativos emanado de la Trabajadora Social Lic. Gladys Dávila Márquez informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor de los jóvenes plenamente identificados en autos, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando Pendiente la Verificación del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta dictadas a ambos Jóvenes. SEGUNDO: Se ordena la realización de un examen Toxicológico para la fecha 20/10/2011 por ante el CICPC a las 10:00 am.. Se les notifica que deben consignar constancias de estudio o de trabajo en un plazo de Quince (15) Días hábiles.. Notifíquese a las partes de la presente decisión.. Ofíciese..



El Juez

El Secretario
Abg. Milagro López Pereira