REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2006-000252


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCION NO PRIVATIVA DE LIBERTAD


Firme como ha quedado el fallo dictado el 15/11/2007, por el Tribunal Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE, Previsto en el artículo 459 del Código Penal en corcondancia con el articulo 84 ordinal 3° ibidem y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se sanciona a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 06 de Octubre de 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.


DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 20 de Julio de 2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente sanción: Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTAS, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Obligación de continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral consignando cada seis meses, constancias de los mismos. 3) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas 4) Prohibición de frecuentar sitios donde vendan bebidas alcohólicas, como bares, billares, discotecas y otros semejantes. 5) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Blancas y Facsímiles. 6) Prohibición de acercarse a la victima.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 19 de Diciembre de 2011 a las 12:30 p.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes.





LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA