REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002140
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 26 de Octubre de 2011, la cual era la prevista para llevar a cabo la audiencia de conformidad con el Artículo 327 del COPP, la ciudadana Edelmira González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.286.283, natural de la Guajira, fecha de nacimiento 21-05-1968, edad 41 años, hija de Daniel González y Ramona Jayariu, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: Ninguno, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la vía la Concepción, Barrio San Sebastián, casa sin número de color naranja (rancho), a dos cuadras del Consejo Comunal, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0426-8644219 (de su hija Michelle González) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley de Contrabando, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 11, y en este acto se verificó que aun cuando esta representación fiscal presentó acusación en fecha 30-09-2011 y tomando en consideración el principio de la ley que más favorece al reo, ésta Juzgadora puede establecer que la Representación Fiscal, en el procedimiento que ocupa este expediente, por el delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en contra de Edelmira González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.286.283; tal como consta en el presente asunto en folios 40 al 48; anexando al mencionado acto conclusivo la referida acta de experticia, la cual riela en folios 43 al 44, la cual indica que el valor en aduanas aproximado de dicha mercancía, es la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bf. 4.050,00).
Igualmente considera quien decide oportuno destacar el contenido del artículo 23 de la nueva La Ley Sobre El Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial No. 6017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010; el cual establece. “…Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no exceda las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas….”
A tal efecto, resulta necesario indicar que actualmente el equivalente en bolívares fuertes de 500 Unidades Tributarias, es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍAVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (B.f. 38.000,00) y siendo que el valor aproximado en aduanas de la mercancía objeto del presente procedimiento, no supera el monto indicado por la Ley in comento, tales hechos son considerados faltas; en consecuencia, este Tribunal estima ajustado a derecho lo solicitado la representación fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el presente procedimiento se tramite de conformidad con establecido en el Art. 382 y siguientes de dicho texto adjetivo referido al procedimiento de faltas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: se DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, tal como lo establece en el articulo 64 numeral 01 del COPP, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Art. 382 y siguientes del titulo V del ejusdem.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda por distribución.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal Unipersonal de Juicio, que por distribución le corresponda, a los fines de remitir el presente asunto. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho el día de hoy 26 de octubre de 2011. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase:
La Jueza De Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2140