REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005131
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: GERMAN EDUARDO MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.766, domiciliado en Calle Urdaneta Barrio Las Lomas Casa S/Nº, Mesa Bolívar Mérida. Edo Mérida. Teléfono: No Indica; el cual presenta la siguiente solicitud:
En fecha 26-10-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 25º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 26-10-11, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “no declarar.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso al Tribunal las las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano GERMAN EDUARDO MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.766, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Estado Mérida, según Oficio Nº LK01OFQ210009811 de fecha 08-07-2010, expediente Nº LP01P2009004412, por el delito de Violencia Física y Familiar, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación de la información vía telefónica se le autorice el traslado por sus propios medios. Es todo. La Defensa manifestó: “esta defensa solicita se conceda la libertad, a mi representado y que el mismo se traslade por sus propios medios a su tribunal de origen a los fines que tramite su situación es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano EDUARDO MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.766, se evidencia se evidencia que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del Estado Mérida, según Oficio Nº LK01OFQ210009811 de fecha 08-07-2010, expediente Nº LP01P2009004412, por el delito de Violencia Física y Familiar.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2733-2011, de fecha 24-10-2011, suscrita por José Carrasco, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (04), del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que el secretario de este Juzgado se comunico la Abg. Yaneira Serví Secretaria del Tribunal quien informó que, la orden de aprehensión esta vigente, Causa Nº LP01-P-2009-004412, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto Tribunal Segundo de Control del Estado Mérida y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, EDUARDO MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.766, es detenido por cuanto se encuentra solicitado en atención de ello este Tribunal, agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto, cursa por ante el Tribunal Segundo de Control del Estado Mérida quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión EDUARDO MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.936.766, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Segundo de Control del Estado Mérida.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 26 de Octubre de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-5131