REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000076
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, en el asunto KP02-R-2006-000548; quien manifiesta lo siguiente:
“…En fecha 14 de Marzo del 2011, esta Juzgadora procedió a suscribir Acta de inhibición por el siguiente razonamiento:
La suscrita Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente recurso de apelación del juicio principal por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), intentado por el ciudadano GONMAR PEREZ, venezolano, con C.I. Nro. 13.505.764, contra las ciudadanas MARTHA RODRIGUEZ y COROMOTO NIEVES, venezolanas, mayores de edad, con C.I. Nros. 10.192.439 y 3.861.432 respectivamente, toda vez que nos hemos hecho “ENEMIGOS MANIFIESTOS”, lo cual me prohíbe conocer por mandato del Artículo 82, en su ordinal 18°, del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición se fundamenta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la U.R.D.D. para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° y 151°.

Dicha inhibición fue declarada Sin Lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 10 de Mayo del 2011, no obstante, en la presente fecha insisto en la inhibición planteada en contra del abogado JORGE LUIS MOGOLLON, plenamente identificado en autos, en virtud de que su representación en autos crea en mi imparcialidad o carga emocional que me impide conocer del presente juicio y por consecuente ser ecuánime o neutral, como estoy obligada como Juez a hacerlo, por lo que se traduce en una enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho. En razón de lo expuesto procedo como Juez a declarar mi ENEMISTAD manifiesta, pública y notoria con el referido abogado, motivo por la cual me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Mediante revisión del sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa que el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2011 declaró Sin Lugar la anterior inhibición planteada por la Juez Camacho en el asunto KP02-R-2006- 000548, en razón de que no se agotó el lapso legal para el allanamiento.
Ante tal pronunciamiento, la juez Eunice Camacho insiste en inhibirse en razón a la enemistad manifiesta que tiene hacia dicho profesional del Derecho, lo cual crea en ella una carga emocional que le impide ser ecuánime o neutral en la presente causa, fundamentando dicha inhibición en la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el abogado Jorge Luís Mogollón allana a la juez Camacho, para que siga conociendo de la causa, aduciendo que se le está negando el acceso a la jurisdicción y a representar a quien representa, agrega que ya existe cosa juzgada con relación a la inhibición y que tal conducta aparte de desacatar y desobedecer a un juez superior, constituye una denegación de justicia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 26 de la Constitución ordena al Estado garantizar el carácter imparcial en la administración de justicia y, en armonía con esta norma, el artículo 49 ordinal 2° eiusdem, consagra el derecho del administrado de tener un juez imparcial, tales principios se configuran como fundamentales en la actualidad se hallan salvaguardados por el legislador patrio mediante las instituciones de la Inhibición y la Recusación, que permiten separar al juez natural del conocimiento de la causa cuando esté afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en que se encuentre, con relación a las partes, sus apoderados o al objeto del proceso, situaciones fácticas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo propósito, a no dudarlo, es resguardar la objetividad e imparcialidad del juzgador, evitando la existencia de elementos extraños al proceso con capacidad de interferir en el ánimo del Juez al momento de proferir su decisión sobre el asunto sometido a su arbitrio.
En atención a ello, la inhibición constituye una obligación para el juez, en virtud de la cual, debe separarse del conocimiento de la causa para salvaguardar el principio del juez imparcial. Bajo esta premisa legal y doctrinaria, debe el sentenciador garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y expresar con sus ejecutorias la garantía de un juez imparcial.
Ahora bien, en el caso bajo análisis de la revisión de los recaudos con los cuales acompañó el acta de inhibición la juez Eunice Camacho, y verificado a través del sistema Juris 2000 que como ya se señaló supra es un medio idoneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales, se constata que en fecha 25 de febrero de 2011, (fecha ésta anterior a la fecha en la cual se planteó la presente inhibición) en otra causa el Juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del estado Lara declaró Con Lugar la inhibición planteada por la juez Eunice Camacho, fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referida a la enemistad manifiesta existente con el abogado Jorge Luís Mogollón.
Con el anterior antecedente y vista la declaración de la juez Camacho contenida en el acta de inhibición, se deduce, que las razones por las cuales la inhibida manifiesta su disposición de no conocer de las causas donde actúe el abogado Jorge Luís Mogollón no han desaparecido; por el contrario, en el acta de contestación del allanamiento, reafirma que las actuaciones del referido abogado la predisponen y afectan su esfera moral.
Lo anterior, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE CAMACHO, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el alfanumérico KP02-R-2006-000548.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2011/397.
El Secretario,

Abg. Julio Montes