REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000074
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, contenida en el juicio por PARTCICION intentada por la ciudadana RAMONA CONSUELO JIMÉNEZ DE PINTO contra el ciudadano EUCLIDES JOSÉ PINTO ADAN, el cual es del tenor siguiente:
“Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de PARTICION, intentado por RAMONA CONSUELO JIMENEZ DE PINTO contra EUCLIDES JOSE PINTO ADAN, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia Interlocutoria en fecha 13/04/2011 y haber sido anulado el fallo por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 08/07/2011, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 13/04/2011 (f. 68 al 78) y de la del Superior (f. 108 al 116), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia.”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,

Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2011/395.
El Secretario,

Abg. Julio Montes