REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2003-000185

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil H.S. INVERHOUSE, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara en fecha 10 de Enero de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 147-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.362, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 55.402.

PARTE DEMANDADA: ORLANDO BLANCO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.981.577, de este domicilio, y contra la ciudadana ANA MERCEDES BERRIOS BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.157.647, de este domicilio, en su carácter de fiadora solidaria.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inició el presente la solicitud Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada la sociedad mercantil H.S. INVERHOUSE, C.A. inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara en fecha 10 de Enero de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 147-A, a través de su apoderado Judicial Abogado, ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.362, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 55.402, contra el ciudadano ORLANDO BLANCO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.981.577, de este domicilio, y contra la ciudadana ANA MERCEDES BERRIOS BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.157.647, de este domicilio, en su carácter de fiadora solidaria. En 10/02/2003, se admitió la presente demanda, ordenando librar compulsa y comisionando para la practica de la citación de los demandados. (Folio 12). En fecha 30/04/2003 diligencio el ciudadanos HERNAN JOSE SENTANDER ASUAJE, titular de la C.I.:V-5.260.437, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil H.S. INVERHOUSE,C.A., asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE ROMERO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 55.402; donde otorgó poder APUD-ACTA (Folio 13 al 19). En fecha 09/05/2003 la parte actora diligencio consignado escrito de la Reforma De la Demanda (Folio 20 al 21). En fecha 20/05/2003 la parte actora diligenció consignando Escrito de Reforma de la demanda (Folio 22 al 26). En fecha 02/06/2003 se dicto auto admitiendo la reforma de la demanda, ordenando librar compulsa y comisionando para la practica de la citación de los demandados (Folio 27 y 28). En fecha 25/06/2003 diligencio la parte actora ratificando la solicitud de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble (Folio 29 y 30). En fecha 03/07/2003 se dicto auto requiriendo a la parte interesada, invoquen expresamente los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (Folio 31). En fecha 11/07/2003 diligencio la parte actora solicitando la medida de prohibición de Enajenar y gravar (Folio 32). En fecha 08/09/2003 se dicto auto solicitando el documento del inmueble en original (Folio 33). En fecha 06/11/2004 diligencio la parte actora, informando de la renuncia a la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del Demandado igualmente informa que consigna copia simple del documento donde el Ciudadano ORLANDO BLANCO sede el Inmueble a sus hijos (Folio 34 y 35). En fecha 06/11/2003 diligencio la parte actora solicitando se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad del 50% de los derechos y acciones que son propiedad de la codemandada en un inmueble que se especifica en la presente diligencia, igualmente informo que consignando copias certificadas del documento donde se evidencia la propiedad de la codemandada en el referido inmueble (Folio 36 al 44). En fecha 13/02/2004 se dicto auto decretando medida de prohibición enajenar y gravar (Folio 45 al 47). En fecha 25/05/2004 diligencio la parte actora solicitando se librar la boleta de citación de los demandados (Folio 48). En fecha 12/08/2004 se le dio entrada y se agrego oficio Nº 554 de fecha 02/08/2004 del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (Folio 50 al 65). En fecha 13/08/2004 diligencio la parte actora solicitando se libren carteles de citación a los demandados (Folio 66). En fecha 18/08/2004 se dicto auto acordando la citación de de los demandados mediante carteles de citación (Folio 67). En fecha 13/10/2004 diligencio la parte actora consignando la publicación de los carteles (Folio 68 al 70). En fecha 26/10/2004 la secretaria dejó Constancio de la fijación del cartel (Folio 71). En fecha 15/11/2004 diligenció la parte demandada solicitando la perención del presente juicio (Folio 72 al 74). En fecha 16/11/2004 se dicto auto negando la perención breve, con fundamento en el ordinal 1° del articuló 267 del C.P.C. (Folio 75 al 76). En fecha 18/11/2004 diligencio la parte demandada apelando del auto dictado en fecha 16/11/2004 (Folio 77). En fecha 22/11/2004 diligencio la parte demandada ratificando el escrito de fecha 15/11/2004 (Folio 78 y 79). En fecha 22/11/2005 diligencio la parte demandada solicitando que se subsane el error material involuntario del auto de fecha 16/11/2004 (Folio 80). En fecha 29/11/2004 se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto (Folio 81). En fecha 06/12/2004 diligencio la parte demandada ratificando lo solicitado en los escritos anteriores (Folio 82). En fecha 06/12/2004 diligencio la parte demandada ratificando los escritos de los folios 72, 73, 74, 78, 79 y 80 (Folio 83). En fecha 20/12/2004 diligencio la parte demandada ratificando las diligencia de los folios 72, 73, 74, 78, 79 y 80 (Folio 84). En fecha 26/01/2005 diligencio la parte demandada ratificando las diligencias de fachas 72, 73, 74, 78, 79 y 80 (Folio 85). En fecha 07/10/2005 diligencio la parte actora, solicitando la designación del defensor ad-litem a los demandados (Folio 87). En fecha 21/10/2005 se dicto auto designándole defensor ad-litem a las parte demandadas (Folio 88). En fecha 31/10/2005 diligencio la parte co-demandada, Impugnando el Poder otorgado al Abogado De la parte demandante, y otras solicitudes especificadas en la presente causa (Folio 89 al 92). En fecha 03/11/2005 diligencio la parte co-demandada solicitando pronunciamiento sobre los puntos que señala en este escrito y ratificando la impugnación anterior (Folio 93 y 94). En fecha 16/11/2005 diligencio la parte actora desestimando todas y cada una de las peticiones realizadas por la representación de la parte demandada referidas a la perención, la impugnación del poder que le fuera conferido debidamente otorgado y de la admisión de la reforma de la demanda (Folio 95 y 96). En fecha 21/11/2005 se dicto auto difiriendo la publicación de la sentencia interlocutoria para el 10 día de despacho siguiente (Folio 97). En fecha 06/12/2005 se dicto auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 21/11/2005. (Folio 98). En fecha 18/01/2006 diligencio la parte actora sustituyendo poder apud acta al abogado Joanna Pérez (folio 99). En fecha 23/01/2006 diligencio la parte co-demandada solicitando se dejen sin efecto las citaciones practicadas y se suspenda la presente causa hasta que el demandante solicite nueva citación (Folio 100). En fecha 31/01/2006 diligencio la parte co-demandada ratificando la diligencia de fecha 23/01/2006 donde solicitó se dejen sin efecto las citaciones practicadas y se suspenda la presente causa hasta que el demandante solicite nueva citación (Folio 101). En fecha 03/02/2006 se dicto auto declarando nulas las citaciones practicadas de conformidad con el artículo 228 del C.P.C. (Folio 102). En fecha 07/03/2006 diligencio la parte demandada solicitando la perención de la instancia (Folio 103). En fecha 09/03/2006 se dicto auto negando la perención de del presente juicio (Folio 104 y 105). En fecha13/03/2006 diligencio la parte demandada apelando del auto de fecha 09/03/2006 (Folio 106). En fecha 17/03/2006 se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto (Folio 107). En fecha 21/03/2006 diligencio la parte actora solicitando se libren las correspondientes boletas de citación a los demandados (Folio 108). En fecha 30/05/2006 diligencio la parte demandada, indicando la dirección de ORLANDO BLANCO VEGAS (Folio 109). En fecha 20/06/2006 diligencio la parte demandada ratificando la diligencia de fecha 30 de Mayo del 2006 (Folio 110). En fecha 11/07/2006 se dicto auto dándole entrada y agregando oficio N° 293 de fecha 10/07/2006 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, donde remiten expediente KP02R2004001844, donde se declaro SIN LUGAR la apelación y firme la sentencia.- (Folio 112 al 290). En fecha 11/07/2006 se dicto auto ordenando abrir una segunda pieza y cerrando la primera (Folio 192 y 291). En fecha 17/07/2006 diligencio la parte co-demandada solicitando pronunciamiento sobre los demás pedimentos realizados por dicha co-demandada (Folio 293). En fecha 25/07/2006 diligencio la parte co-demandada ratificando la diligencia de fecha 17/07/2006. (Folio 294). En fecha 06/03/2007 diligencio la parte actora solicita se decrete la perención de la instancia en el presente juicio (Folio 295). En fecha 19/03/2007 diligencio la parte actora ratificando la diligencia de fecha 06/03/2007 (Folio 296). En fecha 19/03/2007 diligencio la parte demandada solicitando se decida en relación de la diligencia de fecha 17/07/2006 (folio 297).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de la parte demandada fue en fecha 20/06/2006, donde ratifico la diligencio de fecha 30/05/2006, informando la dirección del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano Hernán José Santander Asuaje, contra los ciudadanos Orlando Blanco Vegas y Ana Mercedes Barrios Baptista, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria,
MJP/dmg