REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2006-017605

PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO VARGAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.924.178, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.513

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano FELIPE ANTONIO VARGAS LOPEZ, la cual se admitió en fecha 18/09/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó consignar partida de nacimiento expedida por la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara y Fe de Bautismo (f. 06). En fecha 27/09/2011 diligencio la parte solicitante señalan que la partida de nacimiento expedida por la parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta se encuentra en el expediente, y a su vez consigna original de fe de bautismo. (Se deja constancia que por cuanto el ciudadano FELIPE VARGAS no posee cédula de identidad laminada sino un comprobante con fecha de expedición 20/02/2001 y sin fecha de vencimiento, firma a su ruego el ciudadano EDUARDO ANTONIO ORTIZ GUTIERREZ C.I. Nº 15176887 dando fe de la identidad del presentante. (. 7 y 8). En fecha 02/10/2006 compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 9 y 10). En fecha 10/10/2006 diligencio parte solicitante confiriendo PODER apud-acta a el abogado VICTOR CHUMPITAZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.513. (f.11). En fecha 10/11/2006 diligencio la parte solicitante solicitando pronunciamiento en la presente causa (f. 12). En fecha 14/1/2006 se dicto auto ratificando auto de fecha 18/09/06 (f. 13). En fecha 06/12/2006 diligencia la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la presente causa (f. 14). En fecha 18/01/2007 se dicto auto ratificando el auto de fecha 18-09-2006 (f. 15 y 16). En fecha 17/04/2007 se le dio entrada y se agrego oficio N° RIIIE-3-0311-559 de fecha 22/03/2007 del la ONIDEX Barquisimeto I (f. 17 y 18). En fecha 23/04/2007 se dicto auto acordando librar oficio a la Onidex, a los fines de remitir datos filiatorios (f. 19 al 21). En fecha 11/06/2007 se le dio entrada y se agrego oficio N° 0162 de la Onidex Barquisimeto II. (f. 22 al 24). En fecha 16/07/2007 diligencio la parte actora solicitando se acuerde ordenar la rectificación de la Partida de Nacimiento del Ciudadano Felipe Vargas (f. 25). En fecha 20/11/2007 se dicto auto ratificando el auto de admisión en el sentido que consigne la fe de bautismo (f. 26). En fecha 02/06/2008 diligencio la parte actora consignando partida de certificado de bautismo dando cumplimiento con el auto de fecha 20/11/07 (f. 27 al 29). En fecha 11/11/2008 diligencio la parte actora solicitando el avocamiento del Juez (f. 30 7 31). En fecha 24/11/2008 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Keydis Yaraima Ojeda (f. 32). En fecha 06/10/2010 se dicto auto acordando ratificar el oficio solicitando los datos filiatorios (f. 33 y 34).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal de fecha 02/06/2008, donde diligencio la parte actora consignando partida de certificado de bautismo dándole cumplimiento al auto de fecha 20/11/2007, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano FELIPE ANTONIO VARGAS LOPEZ, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg