REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-002394

PARTE ACTORA: ALFREDO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.922.425, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.317.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio VENEQUIP S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 19/09/1977, bajo el Nº 46, Tomo 48-A, en la persona del ciudadano CARLOS MARCELINO JOSE BELLOSTA PALLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.535.460.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano ALFREDO NATERA, contra la Sociedad de Comercio VENEQUIP S.A., en la persona del ciudadano CARLOS MARCELINO JOSE BELLOSTA PALLARES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/06/2.009, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 09). En fecha 08/02/2.011, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Barrera y se libraron boletas (f. 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 22/06/2.009, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano ALFREDO NATERA, contra la Sociedad de Comercio VENEQUIP S.A., en la persona del ciudadano CARLOS MARCELINO JOSE BELLOSTA PALLARES, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica