REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002679


PARTE ACTORA: DIGNA SOTO DE ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.648.379, a favor del ciudadano MARTÍN MARCELO MARTÍNEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.067.048, domiciliado en la carrera 28 entre calles 24 y 25, casa N° 24-72, de esta ciudad.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE OFERTA REAL DE PAGO.

Se inició el presente juicio de Oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano DIGNA SOTO DE ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.648.379, a favor del ciudadano MARTÍN MARCELO MARTÍNEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.067.048, domiciliado en la carrera 28 entre calles 24 y 25, casa N° 24-72, de esta ciudad, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/07/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, fijando el décimo día de despacho para el traslado del tribunal (f. 11).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 09/07/2010, donde el cual se admitió a sustanciación el presente juicio, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO seguido por la ciudadana DIGNA SOTO DE ZUÑIGA, a favor del ciudadano MARTÍN MARCELO MARTÍNEZ COLMENAREZ identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg