REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2011-000084

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.721, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil ENMANUEL CORPORACION, C:A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/04/2007, bajo el N° 52, tomo 21-A, contra la ciudadana SUGRENIS EDITH RIVERO YAGUA, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.252.
Admitida la demanda en fecha 31/03/2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho, mas un día que se le concedió como termino de distancia, contados a partir de que constare en autos su intimación, pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez que fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, librándose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas y oficio al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara a fin de que practicase la Medida Preventiva de Embargo.
Ahora bien consta en el Cuaderno de Medida que en fecha 20/05/2011 el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara Sub-comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la practica de la medida ya decretada, en fecha 26/09/2011 el Tribunal se trasladó y constituyó, compareció el Ciudadano Roberto Coronell Camargo y ofreció el pago de la deuda de la demandada posteriormente el Apoderado Judicial de la parte actora, desiste de la presente demanda por razón acción y procedimiento, en virtud del pago realizado por la parte demandada, y solicita se homologara el presente juicio.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil ENMANUEL CORPORACION, C.A, contra la ciudadana SUGRENIS EDITH RIVERO YAGUA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 31/03/2011 y se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:32 a.m.
La Sec:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO