REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre del 2011
200° y 151°

ASUNTO N° KP02-L-2011-00001750.

PARTE DEMANDANTE: LAURA MENDOZA Y NURIS TORRES titulares de la cedulas de identidad Nros.18..654.598 y 19.155.159 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO CUICAS, inscrito en el IPSA bajo el N°: 108.988.
PARTE DEMANDADA: LEÑAS Y CARBON C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro. 25 tomo 8-A en fecha 01 de Febrero del 2010.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 126.060.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 25 de Octubre de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), el Tribunal deja constancia de la comparecencia ante este despacho, por la parte demandante, de las ciudadanas LAURA MENDOZA Y NURIS TORRES titulares de la cedulas de identidad Nros.18..654.598 y 19.155.159 respectivamente debidamente asistidas por el abogado ADOLFO CUICAS, inscrito en el IPSA bajo el N°: 108.988 y por la demandada, LEÑAS Y CARBON C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nro. 25 tomo 8-A en fecha 01 de Febrero del 2010 el abogado apoderado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 126.060.


Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Toma la palabra el abogado JULIO CESAR ALVARADO, representante de la empresa accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso de la demandante. En razón de ello y a los fines de poner fine al presente juicio presento en este acto un ofrecimiento para cancelar los conceptos laborales que les corresponden a las trabajadoras, los cuales en relacion a la demdante LAURA MENDOZA arrojan el monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS( Bsf.16.000) y con respecto a la co demandante NURIS TORRES asciende al monto de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bsf.9.000) lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto.

SEGUNDA: Toman la palabra las ciudadanas LAURA MENDOZA Y NURIS TORRES asistidas por el abogado ADOLFO CUICAS, y exponen: Con el propósito de dar por terminado el presente asunto aceptamos el planteamiento de la parte demandada, tanto el monto señalado; quedando incluidos en el mismo todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponderme antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados; prestación de antigüedad, vacaciones adeudadas, bono vacacional adeudado, utilidades adeudadas, indemnización por despido, preaviso. En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

TERCERA: Por lo anteriormente señalado, las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos, han convenido en celebrar el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a las ciudadanas NURIS TORRES Y LAURA MENDOZA ya identificadas, mediante el pago a la co demandante NURIS TORRES de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES ( Bsf.9000) en este acto, mediante cheque Nº 31016285 girado contra el Banesco Banco Universal, de fecha 10 de Octubre del 2010, a nombre de la ex trabajadora y en referencia a la co demandante LAURA MENDOZA de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES ( Bsf.16.000) en este acto, mediante cheque Nº 46016284 girado contra el Banesco Banco Universal, de fecha 10 de Octubre del 2010 a nombre de la ex trabajadora montos estos que ambas co demandantes declaran recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción.

CUARTA: “LAS CO DEMANDANTES”, en razón del pago que la firma mercantil demandada efectúa en este acto, declaran que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la accionada y declaran que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la misma; asimismo ,acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.
QUINTA : La falta de provisión de fondo de los cheques que se entregan en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Andreina Velásquez Santamaria
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez.

La Parte demandante
La parte demandada