REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de octubre de 2011


ASUNTO: KP02-L-2011-000506

PARTE ACTORA: AUNARIO GALBAN JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5162229
PARTE DEMANDADA: TUBERIAS RIGIDAS DE PVC CA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YIORLI ÁLVAREZ APOSTOL, inscritA en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.630
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CARLOS SABALLO; la parte demandante no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, comparecen por ante este Tribunal por la parte demandada TUBERIAS RIGIDAS DE PVC CA, su apoderada judicial, la abogada YIORLI ANDREINA ÁLVAREZ APOSTOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.630; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg Julio Rodriguez

POR LA PARTE DEMANDADA