REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2011-277
PARTE ACTORA: LUIS ALVARO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.436.810.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PABLO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro ° 108.607.
PARTE DEMANDADA: POLIPRINT DE VENEZUELA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : ADRIANA VASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.109.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 28 de Octubre de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el abogado PEDRO PABLO DURAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 108.607 respectivamente. Por la demandada comparece la abogada ADRIANA VASQUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.109. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, llega a la conclusión que se compromete a cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 13.000.00), el cual ofrece a pagar la fecha 07 de noviembre de 2011.

SEGUNDO: La actora debidamente expone: Convengo con el monto ofrecido por la empresa por los conceptos reclamados en el libelo y por otros conceptos derivados de la relación laboral.

TERCERO: Las partes convienen, consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Correspondencia (URDD Civil), escrito en el cual dejarán constancia del referido pago; así como también convienen, que la falta del cumplimiento del presente acuerdo en este acto, dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.



El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.


La Parte Actora La Parte Demandada