REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000221

N° DE ASUNTO AP21-L-2011-221

PARTE ACTORA ARMANDO JESÚS HOYOS CHICA Y JOSÉ GERARDO CASTRO ENRÍQUEZ de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 28.121.920 y 10.778.675

APODERADO DE LA PARTE ACTORA José David Ramírez abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 113.878
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERENOS 2702 RL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA NO SE CONSTITUYO EN LA AUDIENCIA.

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de febrero del año 2011 por presentación de Libelo de demanda por la abogado José David Ramírez en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Armando Jesús Hoyos Chica y José Gerardo Castro Enríquez parte actora dándose por recibido en el presente juicio y admitido, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, en fecha 25 de febrero del año 2011, librándose la notificación de la parte demandada, y una vez de practicada la notificación a la parte demandada, según consta en los folios 08 y 09 del expediente, de lo cual se dejó certificación por la secretaria de ese despacho, en el día hábil 21 de septiembre del año 2011y siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia a través de acta levantada en fecha 05 de octubre del año 2011, de la comparecencia del apoderado de la parte actora abogado José David Ramírez Díaz inscrito en el IPSA bajo el numero 113.878, así como de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada, Asociación Cooperativa Serenos 2702 RL ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el Ciudadano ARMANDO JESÚS HOYOS CHICA Y JOSÉ GERARDO CASTRO ENRÍQUEZ en contra de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERENOS 2702 RL y así, se tienen por admitidos los hechos aducidos en el escrito libelar, en cuanto a que:

a) Existió una relación de trabajo entre los actores y el demandado;

b) Los actores prestaron sus servicios personales de la siguiente manera:

• El ciudadano ARMANDO JESÚS HOYOS CHICA ingreso el día 28 de junio del año 2008 renuncio en fecha 25 de abril del año 2010: Devengó salario Bs. F 2.280,00 y ocupo el cargo de Vigilante

• El ciudadano JOSÉ GERARDO CASTRO ENRÍQUEZ ingreso el día 20 de diciembre del año 2009 renuncio en fecha 10 de noviembre del año 2010. Devengó salario Bs. F 2.280,00 y ocupo el cargo de Vigilante



Tal l como se desprende del libelo de demanda admitido en el presente juicio

e) El impago por parte del empleador de los derechos que al trabajador corresponden derivados de la existencia y terminación de la relación de trabajo, con respecto a: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, compensación de la jornada, diferencia de bono nocturno, utilidades y los intereses de prestaciones sociales y moratorias.

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligado como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar y en cuanto a los conceptos demandados por prestación de antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido injustificado, descanso compensatorio , así como los intereses de prestaciones sociales, moratorias y corrección monetaria o indexación, si bien los mismos deben entenderse por admitidos de conformidad con la consecuencia jurídica prevista por el legislador adjetivo del trabajo en su artículo 131, debe forzosamente quien decide, revisar la contrariedad a derecho o no de la pretensión con el objeto de verificar la procedencia o no de los mismos, por lo que seguidamente, esta Sentenciadora detallará dichos conceptos en la presenten decisión documental. Y ASI SE DECIDE.







MOTIVACIONES PARA DECIDIR

I

ARMANDO JESÚS HOYOS CHICA

La DETERMINACIÓN DE SALARIO: EL ULTIMO SALARIO MENSUAL devengado por el trabajador ARMANDO JESÚS HOYOS CHICA y admitido como cierto por la demandada, fue de el ultimo salario mensual de BS. F. 2.280 y siendo el salario diario el treintavo del salario mensual de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, se infiere forzosamente que la determinación del salario diario es de Bs. F. 76. ASÍ SE ESTABLECE.

EL ULTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO PARA LOS CIUDADANOS ARMANDO JESÚS HOYOS CHICA : esta conformado por: (i) El salario normal diario, (ii) alícuota del bono vacacional: a razón de 7 días anuales establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al dividirlo por 360 días debe multiplicarse por el salario normal diario; (iii) alícuota de las utilidades a razón de 15 días anuales, alegado por la actora en su escrito libelar y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al dividirlo por 360 días debe multiplicarse por el salario normal diario limitado por la actora en su escrito libelar, es decir;



De conformidad con lo establecido en los artículos 133, 140 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo anterior se desprende de lo alegado por el demandante en su escrito libelar, alegatos a los cuales se le da toda veracidad en virtud que no fue desvirtuado por la parte demandada, debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar. Y ASI SE ESTABLECE.


PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes trabajado, contados a partir del cuarto mes inicio de la prestación de servicio, 28-09-2008, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 25-04-2010, - fecha esta ultima indicada por el actor en el vuelto del folio uno (01) de las actas procesales que conforman el presente expediente a los efectos del calculo de Prestaciones Sociales - así como lo tipificado en el literal a) del parágrafo Primero del referido artículo 108. En tal sentido, el tiempo de servicio del trabajador correspondiente entre la fecha de inicio y la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es de 1 año 09 meses y 03 días a razón de 105 por el salarió integral de Bs. F 83, 81
Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de BS. F 8.800, 05. ASÍ SE ESTABLECE.


SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL DEL AÑO 2008-2009 y 2009-2010: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado, y conforme con los artículos 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello según lo alegado por el actor su libelo de la demanda, y admitido como cierto por la empresa demandada:

Por lo que se condena al accionado al pago 24 días de por ambos conceptos previamente determinados y calculados conforme al salario normal devengado por el actor el cual se tiene por reconocido de Bs.76 Para la cuantificación del concepto de vacaciones y bono vacacional conforme al ultimo salario normal devengados por los actores (Sentencia del 31 de marzo de 2009, TSJ Sala de Casación Social N del F contra instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo)

Por lo que se condena al accionado al pago total por este concepto BS. F 1.824 ASÍ SE ESTABLECE

TERCERO: UTILIDADES: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades o, a razón de lo limitado por el actor en su libelo de demanda:

• Periodo 2008-2010 a razón de 30 días por el salario normal devengado por el actor el cual se tiene por reconocido de Bs.76 arroja la cantidad de : Bs. F 2.280

Por lo que se condena al accionado al pago total por este concepto: Bs. F 2.280 ASÍ SE ESTABLECE

SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO AL CIUDADANO ARMANDO JESÚS HOYOS CHICA del monto total de : Bs. F 12.904,05


II

JOSÉ GERARDO CASTRO ENRÍQUEZ


PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes trabajado, contados a partir del cuarto mes inicio de la prestación de servicio, 20-04-2010, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 10-11-2010 - fecha esta ultima indicada por el actor en el vuelto del folio 02 de las actas procesales que conforman el presente expediente a los efectos del calculo de Prestaciones Sociales - así como lo tipificado en el literal a) del parágrafo Primero del referido artículo 108. En tal sentido, el tiempo de servicio del trabajador correspondiente entre la fecha de inicio y la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es de 10 meses y 20 días a razón de 35 por el salarió integral de Bs. F 83, 81.

Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de BS. F 2.933,35. ASÍ SE ESTABLECE.


SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL DEL AÑO 2009-2010: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado, y conforme con los artículos 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello según lo alegado por el actor su libelo de la demanda, y admitido como cierto por la empresa demandada:

Por lo que se condena al accionado al pago 22 días de por ambos conceptos previamente determinados y calculados conforme al salario normal devengado por el actor el cual se tiene por reconocido de Bs.76 Para la cuantificación del concepto de vacaciones y bono vacacional conforme al ultimo salario normal devengados por los actores (Sentencia del 31 de marzo de 2009, TSJ Sala de Casación Social N del F contra instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo)

Por lo que se condena al accionado al pago total por este concepto BS. F 1.672 ASÍ SE ESTABLECE

TERCERO: UTILIDADES: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades o, a razón de lo limitado por el actor en su libelo de demanda:

• Periodo 200-2010 a razón de 15 días por el salario normal devengado por el actor el cual se tiene por reconocido de Bs.76 arroja la cantidad de : Bs. F 1.140

SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO AL CIUDADANO JOSÉ GERARDO CASTRO ENRÍQUEZ del monto total de : Bs. F 5.745,35

INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un solo perito, designado por el tribunal ejecutor, cuyos honorarios correrán a cargo de la demandada; 2º) Tomando como base de calculo las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de ingreso en el presente caso de la siguiente manera para el ciudadano :

• ARMANDO DE JESUS HOYOS CHICA fecha de ingreso, es decir 28-06-2008 hasta la fecha de término de la relación laboral el 25-04-2010

• JOSÉ GERARDO CASTRO ENRÍQUEZ fecha de ingreso, es decir 20-12-2009 hasta la fecha de término de la relación laboral el 10-11-2010.


3º) hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
Asimismo y en acatamiento a las sentencias números 1.841 y 1.871 de fechas 11 de noviembre de 2008 y 25 de noviembre de 2008, respectivamente, emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de los conceptos ordenados a pagar, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo

• ARMANDO DE JESUS HOYOS CHICA fecha término de la relación laboral el 25-04-2010

• JOSÉ GERARDO CASTRO ENRÍQUEZ fecha de término de la relación laboral el 10-11-2010

Hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

De igual manera se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar y que resulten de la experticia complementaria de este fallo, a partir de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el tiempo transcurrido, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Asimismo si el demandado no cumpliere voluntariamente se aplicara lo establecido en el Art. 185 LOPTRA.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Estado Lara Administrando Justicia, En Nombre de da República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano ARMANDO DE JESUS HOYOS CHICA Y JOSE GERARDO CASTRO ENRIQUEZ en contra de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERENOS 2702 RL así, condena a ésta al pago de las cantidades de:

• ARMANDO JESÚS HOYOS CHICA del monto total de : Bs. F 12.904,05

• JOSÉ GERARDO CASTRO ENRÍQUEZ del monto total de : Bs. F 5.745,35


Montos admitidos y acordados a favor de los accionantes. Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo del un solo experto contable, designado por el juzgado ejecutor a los fines de la determinación los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, y corrección monetaria sobre la suma condenada en la forma como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara. Barquisimeto, el día 14 de octubre del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS NIETO


NOTA: EN ESTA MISMA FECHA, CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA PRESENTE DECISIÓN.


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS NIETO