REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 27

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogado Rafael Ángel García González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2006-001262 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado JOSÉ GREGORIO SEQUERA MENDOZA, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.


Así las cosas, el Juez inhibido alega en su escrito lo siguiente:

“(…)

En fecha 06 de junio del 2011, tomé posesión en este a quo en funciones de juicio; conforme designación del ciudadano Presidente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Dr. CARLOS MENDOZA, vista la rotación de funciones ordenada. Una vez revisado prima facie, el inventario existente para la fecha, observé que existe un gran cúmulo de expedientes, los cuales procedí a reordenar la fijación de fechas para las correspondientes audiencias.

Es el caso, que en razón que hasta la fecha Sutra señaladas, me desempeñe como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, siendo que anteriormente a éste estuve a cargo del juzgado de control 02, juicio 03 y 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cargo en el cual, por razones obvias, debía establecer resoluciones judiciales en los autos sometidos a consideración de ese poder jurisdiccional, y siendo que tal función cuando realiza en estado de las Audiencias Orales de Preliminares y Sentencias de mérito sobre el fondo de lo planteado, repercute necesariamente en disquisiciones y planteamientos que tiene que ver con el juicio oral y público, por ser la fase preparatoria e intermedia del proceso penal; todo lo cual comporta el análisis de los elementos de convicción y de prueba para determinar la admisión o no al juicio de los acusados, así como su absolución o condena; en el entendido que tal actividad genera una motivada decisión de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el mejor de los casos puede entenderse como u pronunciamiento sesgado respecto de la culpabilidad o no del acusado, existiendo por antonomasia, la consecuencia de emitir opinión respecto de los intereses del mismo, por lo que indiscutiblemente tal circunstancia redunda por necesaria y palmaria dejarla evidenciada, dado que ya me toco conocer en juicio lo relacionado con este asunto. Así se declara.

Por otra parte, tal circunstancia ha sido criterio pacifico y reiterado de la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que proceda la inhibición de la causa del juez en función de juicio, cuando éste ha realizado o establecido resolución judicial con la audiencia preliminar; esto es del Auto de Apertura a Juicio y Admisión de medios probatorios para el juicio oral y público, por lo cual remito copia certificada de la misma en esta causa.

En tal sentido, en el caso sub iudice, se evidencia la confluencia de los elementos Sutra establecidos; es por lo que esta circunstancia evidenciada, demuestra que en algún momento reciente, he emitido opinión con respecto al acusado, lo cual vicia la imparcialidad debida al juramento que asumí como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal.

Lo anterior, obliga a este juzgador en atención a la máxima Iura Novit curia y a la obligación de decidir, señalar lo siguiente:

BASE LEGAL
...omissis…

Por los motivos expuestos,…omissis…ME INHIBO DE CONCOER DE LA PRESENTE CAUSA N° PP11-P-2006-001262…”

Se desprende de las actuaciones que acompañan el asunto en resolución; que el Juez inhibido, emitió opinión en la presente causa, toda vez que en fecha 08 de octubre de 2011 en audiencia preliminar dicto auto de apertura a juicio en contra Karlin Coromoto Mujica, Ronald Castillo y Richard Eduardo Bello y dictó orden de aprehensión en contra del acusado JOSÉ GREGORIO SEQUERA MEINDOZA, Víctor Manuel Arroyo, Jesús Albert Soto y Francisco José Méndez Ramones, habiendo conocido el fondo del asunto; tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto del Juez inhibido.

En este sentido, el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”

Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador, la inhibición planteada por el Juez RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ debe ser declarada con lugar, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez de Apelación Presidente,


CARLOS JAVIER MENDOZA

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,



RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 24 folios útiles, con oficio N° 874. Conste.-

Strio.-
EXP. N° 4926-11
MOdeO/Pedro m..-