REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.664.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 26-09-2011, las presentes actuaciones con motivo de la Inhibición planteada el día 11-08-2011, por el Abogado RAFAEL RAMÍREZ MEDINA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer en el expediente N° 15.255 contentivo de la causa de Pretensión de Acción Mero Declarativa de Concubinato, que sigue la ciudadana MIRIAN RODRÍGUEZ, contra el ciudadano SALVADOR CAYO PÉREZ SAN LUIS.

Por auto de fecha 27-09-2011, se le dio entrada a la causa en esta Alzada quedando signada bajo el N° 5.664, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta el Juez que se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto en fecha 30-09-2009, dictó Sentencia Definitiva en la causa Nº 15.255, declarando con lugar la Pretensión Concubinaria, propuesta. Señala, que luego de transcurrido el lapso en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, se remita copia certificada de la presente actuación a esta Alzada, a los fines de que conozca de la misma. Y que por cuanto existe en este Circuito Judicial otro Tribunal competente para seguir conociendo de la causa, pasado como sea el lapso antes mencionado se remita en su totalidad y mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.

Fundamenta el Juez su inhibición para conocer en la presente causa a tenor de lo pautado en el artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto considera esta Instancia Superior que la presente inhibición está sustentada debidamente en causa legal, en consecuencia, debe ser declarada con lugar en derecho. Así se resuelve.
D E C I S I O N


En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por el Abogado RAFAEL RAMÍREZ MEDINA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado de cognición.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los veintinueve días del mes de Septiembre de Dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Juez Superior Civil,



Abg. Rafael Despujos Cardillo.


La Secretaria Temporal,



Abg. Maira A Colmenares Castillo.


Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.