REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 20 de septiembre de 2011
Años 201° y 152°

Recibida como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Arteaga Giovanny Ramón, venezolano , mayor de edad, indocumentado, de 46 años de edad, hijo de Celia Arteaga y de Ramón González, nacido en fecha n08/08/65 a quien en fecha 22 de julio de 2009 le fue dictado auto de apertura a juicio por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente Riera Herrera Dianexis, proveniente del Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal.

Por otra parte de la revisión del libro de causas llevado por este tribunal se constata que cursa por ante tribunal causa signada con el número 1M-508-11 seguida contra el ciudadano Arteaga Giovanny Ramón por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de Rafael Gregorio Boscán, la cual se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal Mixto proveniente del Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal.

Se verifica entonces que este tribunal solicito al juzgado de Juicio No. 2 la causa seguida por ante ese juzgado a los fines de determinar la procedencia de la acumulación de ambos procesos en resguardo a la unidad procesal, sin embargo de la revisión de cada una de las causas se percata esta juzgadora que ambos delitos tienen la misma gravedad por lo que tomando en consideración la regla prevista en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal es competente el tribunal que debe intervenir para juzgar el delito que se cometió primero, que en el presente caso es el que cursa por ante el Juzgado de Juicio No. 2 ocurrido en fecha 25-04-09, resulta IMPROCEDENTE la acumulación por este juzgado y en consecuencia se ordena la devolución de la presente causa al tribunal de Juicio No. 2. Désele salida, estámpese la nota correspondiente.

La Juez de Juicio N° 1.

Abg. Narvy Abreu Moncada.

El Secretario

David Correa