REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


CAUSA: 1U-508-11
Guanare, 21 de septiembre de 2011
Años 201° y 152°

Recibida como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Arteaga Giovanny Ramón, venezolano , mayor de edad, indocumentado, de 46 años de edad, hijo de Celia Arteaga y de Ramón González, nacido en fecha 08/08/65 Ramón por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de Rafael Gregorio Boscán, la cual se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal Mixto proveniente del Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal.

Por otra parte vista la información suministrada por el Juzgado de Juicio No. 2 que riela al folio 133, de que por ante ese juzgado cursa penal contra el mismo acusado Arteaga Giovanny Ramón a quien en fecha 22 de julio de 2009 le fue dictado auto de apertura a juicio por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente Riera Herrera Dianexis, proveniente del Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal.

Se verifica entonces que este tribunal solicitó al juzgado de Juicio No. 2 la causa seguida por ante ese juzgado a los fines de determinar la procedencia de la acumulación de ambos procesos en resguardo a la unidad procesal, y una vez verificado que de la revisión de cada una de las causas se percata esta juzgadora que ambos delitos tienen la misma gravedad por lo que tomando en consideración la regla prevista en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal se determinó que era competente el tribunal que debía intervenir para juzgar el delito que se cometió primero, que en el presente caso es el Juzgado de Juicio No. 2 hecho ocurrido en fecha 25-04-09. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa signada con el número 1M-508-11 al tribunal de Juicio No. 2, seguida contra el ciudadano Arteaga Giovanny Ramón por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de Rafael Gregorio Boscán. Notifíquese. Désele salida, estámpese la nota correspondiente.

La Juez de Juicio N° 1.

Abg. Narvy Abreu Moncada.

El Secretario

David Correa