REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 29 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°

N° ______
Causa 1M-545-11

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra PETIT ÁNGEL RICARDO por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la cual se encuentra para la celebración del Juicio Oral, el cual hasta la presente fecha no ha podido realizarse iniciarse dada la reiterada inasistencia del acusado y lo imposible de su ubicación toda vez que no ha podido ser notificado en la dirección que consta en autos ni ha comparecido en ninguna de las oportunidades fijadas, es por lo que esta juzgadora como ordenadora del presente proceso, considera que como acusado tiene el deber de estar atento al proceso instaurado y que cursa por ante este tribunal, en el que en fecha 15 de Diciembre de 2009 fue dictado auto de apertura a juicio quedando notificado de comparecer en un plazo de cinco días ante el tribunal de juicio que correspondiere por distribución, por lo que es evidente que existe una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar entonces la captura del acusado PETIT ÁNGEL RICARDO a los fines de la fijación de la oportunidad para la celebración de los actos preparatorios de debate y la prosecución de los actos correspondientes. Así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano PETIT ÁNGEL RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.831, por lo que una vez aprehendido, se pondrá a la orden de éste Tribunal. Líbrese orden de aprehensión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al defensor.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

El Secretario


Abg. David Correa