REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 27 de Septiembre de 2011
Años: 200° y 152°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por la incomparecencia de todas las partes, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.

Con ese propósito se observa lo siguiente:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 9 de Agosto de 2011. En esa oportunidad, la representante del Ministerio Público ratificó su acusación, la defensa presentó sus alegatos y al no comparecer medios de prueba se fijó la continuación del juicio para el día 17 de Agosto de 2011.

En la fecha fijada no hubo audiencia en este Tribunal en virtud que por Resolución N° 2011-0043, de fecha 03-08-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual ningún Tribunal despachó desde el 15-08-2011, hasta el 15-09-2011, ambas fechas inclusive, periodo en que permanecieron en suspenso las causas y no corrieron los lapsos procesales.

Por auto dictado en fecha 12 de Agosto del año en curso y tomando en consideración el receso Judicial, se acordó fijar la continuación del juicio para el día 22 de Agosto de 2011, fecha en la cual se suspende la continuación por la incomparecencia del acusado Andrio Andrés Fernández, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy, constatándose la incomparecencia de todas las partes, por lo siendo el undécimo día para continuar el presente juicio, se declara su interrupción.

Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece que si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.

Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir las partes en la fecha fijada, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 27 de Octubre de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, para dar inicio al mismo. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.

LA JUEZA,

Abg. Ana Isabel Gavidia

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Valera

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.