REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 22 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº.______
3M-199-07

Imputado Morales Acevedo Francisco
Fiscal Segunda del Ministerio Público Luisa Ismelda Figueroa
Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego
Victima El Estado Venezolano
Asunto Orden de Aprehensión

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la inasistencia del acusado Morales Acevedo Francisco, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:

En fecha 14-03-2007 el Ministerio Público presentó por ante el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano Morales Acevedo Francisco, Venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.193, natural de Pamplona Departamento Norte de Santander, Colombia, soltero, nacido en fecha 07/04/1947, residenciado en la avenida Guayana Apartamento A-1, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado acusado, decretándose la Apertura a Juicio en fecha 28 de Mayo de 2007 la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del acusado, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo ya que el servicio de alguacilazgo de esa entidad dejó constancia que según información de los vecinos del sector dicho ciudadano ya no reside en esa dirección desde hace mucho tiempo, desconociéndose su paradero.

Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del acusado en el hecho atribuido, y aunado a la circunstancia ya mencionada, este Tribunal de Juicio Nº 3, acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso, la notificación del acusado y su sometimiento a juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; al imputado Morales Acevedo Francisco, Venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.193, natural de Pamplona Departamento Norte de Santander, Colombia, soltero, nacido en fecha 07/04/1947, residenciado en la avenida Guayana Apartamento A-1, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez capturado deberá ser ingresado a la Comandancia de General de Policía del Estado Portuguesa, y puesto a la orden de este Tribunal.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

Juez de Juicio Nº 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Patricia Di Pietro