REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 22 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº.______
3U-192-07
Imputado Porfirio Antonio Pernia Rodríguez
Fiscal Sexta del Ministerio Público Simara López
Delito Abuso Sexual Agravado
Victima Se omite por razones de Ley
Asunto Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa, por la inasistencia del acusado Porfirio Antonio Pernia Rodríguez, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 28-02-2007 el Ministerio Público presentó por ante el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano Porfirio Antonio Pernia Rodríguez, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/02/1950, de 61 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.632.273, y residenciado en el caserío Paso Real, calle principal casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite por razones de Ley), a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado acusado, decretándose la Apertura a Juicio en fecha 22 de Marzo de 2007 la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del acusado, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo, constando en el expediente, que en diligencias solicitadas a la comandancia de policía de esta ciudad para la ubicación del mismo, al folio 54 de la cuarta pieza, donde informan que en dicha dirección vive un ciudadano de nombre Roa Duran Eddy José, y que el ciudadano solicitado le vendió la casa y se fue desconociéndose su domicilio actual.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Abuso Sexual a Niño, que merece pena privativa de libertad, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del acusado en el hecho atribuido, y aunado a la circunstancia ya mencionada, este Tribunal de Juicio Nº 3, acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso, la notificación del acusado y su sometimiento a juicio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; al acusado Porfirio Antonio Pernia Rodríguez, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/02/1950, de 61 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.632.273, y residenciado en el caserío Paso Real, calle principal casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite por razones de Ley). Una vez capturado deberá ser ingresado a la Comandancia de General de Policía del Estado Portuguesa, y puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
Juez de Juicio Nº 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Patricia Di Pietro