REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 30 de Septiembre de 2011
Años 201° y 152°

N° 3U-380-10


JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Jogny Ali Ramos Orellana
DEFENSORA PRIVADAS Abg. Yelin Soto
ACUSADOR:
Fiscal Tercero del Ministerio Publico
Abg. Etny Canelón
VICTIMA: Guzmán Enrique Rojas Dudamel
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con Alevosía
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez

MOTIVO: Interrupción juicio oral y público


Se inició el presente juicio en fecha 05 de agosto del presente año, con motivo de la acusación interpuesta por el Abg. Etny Canelón, actuando con su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en la investigación seguida contra el acusado JOGNY ALI RAMOS ORELLANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.689.464, natural del Caserío Santa Clara. Municipio Unda Estado Portuguesa, soltero, obrero, nacido en fecha 21-02-1981, de 30 años de edad, residenciado en el Caserío del Rincón, Sector Quebrada de Macana, Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado cometido con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roger José Montilla Andrades, celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público quien narró los hechos por los cuales procede y ofreció los medios de pruebas, seguidamente se concedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Yelin Soto, quien manifestó al Tribunal: “quien expuso sus alegatos y que se le diera apertura al juicio que se le acusa a su representado, dándole apertura al contradictorio. Durante esta audiencia se le impuso al acusado del precepto constitucional, quien manifestó: “no querer declarar”. Apertura pruebas y se declara al testigo Víctor José Olivar. Se reanudo el debate en fecha 12 de Agosto de 2011 y se recepcionó las declaraciones de los ciudadanos Olivar Canelón Yonexey Rafael; José Guzmán Olivar y Lucido Jhosep Guedez Torrez. De seguidas se procede a la suspensión del Juicio Oral y Público en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba, fijando como nueva fecha el día 26 de Septiembre de 2011 a las 10:00 am.

En fecha 26 de Septiembre de 2011, se constituyó nuevamente el Tribunal Unipersonal, y por cuanto no cuanto no comparecieron la Representación del Ministerio Público, quien se excuso por encontrarse en continuación de debate en la causa Nª 1M-459-10, expertos y demás testigos, quienes estaban debidamente notificados de la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, acordando fijar como nueva fecha el día 29 de Septiembre de 2011 a las 02:00 pm.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, se constituyó nuevamente el Tribunal Unipersonal, y por cuanto no cuanto no comparecieron la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, demás testigos y expertos, quienes estaban debidamente notificados de la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, acordando fijar como nueva fecha el día 30 de Septiembre de 2011 a las 02:30 pm.

En fecha 30 de Septiembre de 2011, se constituyó nuevamente el Tribunal Unipersonal, y por cuanto no cuanto no comparecieron la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, demás testigos y expertos, quienes estaban debidamente notificados de la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, el Tribunal acordó declarar su interrupción conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como nueva fecha para su celebración el día 28 de Octubre de 2011 a las 11:00 am.

Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 esta regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su continuación, lo que visto la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, relacionado precedentemente este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 337 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 28 de Octubre de 2.011, a las 11:00 de la mañana.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Deimar Márquez