REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 16 de septiembre del 2011
Años: 201 y 152

Comisión Nº 1EC-424-11

Por cuanto en el presente control en la vigilancia del cumplimiento de pena impuesta por condenatoria al ciudadano GERARDO JOSE PAEZ CASTELLANOS, Cédula de Identidad Nº V-13.182.864, cuya procedencia según consta en comunicación que dio origen a dicha competencia deviene del Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, del estado Cojedes, se observa que cursa comunicación procedente de la Fiscalía con competenci9a en materia penitenciaria, con la que elevan planteamiento del penado, mediante el que solicita que se le tramite el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, se ordene recabar los antecedentes penales y solicite constancia de conducta e informe psicosocial, y el traslado para el centro penitenciario de Occidente (uribana); ahora bien al revisar los registros correspondiente a este Juzgado para determinar el conocimiento del asunto en base a la competencia funcional, se observa que la competencia del Tribunal sobre el referido ciudadano se limitaba a la vigilancia en el cumplimiento de la pena, mientras tenía estadía el mismo en este Circuito Judicial penal, y ahora siendo que consta en autos que dicho ciudadano cumple el internamiento en la Penitenciaría General de Venezuela, por traslado efectuado, se considera que cesa la competencia funcional delegada de conformidad con lo establecido en el artículo 481 en concordancia con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente corresponde al Juzgado de la causa, es decir su Juez natural, conocer para el tramite necesario de los pedimentos planteados por el penado,. Y así decide este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordando remitir el presente cuaderno aperturado con ocasión de la competencia para la vigilancia en el cumplimiento de la pena del mencionado ciudadano.

Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente, remitiéndose el presente a través de la Dirección Regional Administrativa de la magistratura

La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Dulce María Duran

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera