REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 16 de septiembre del 2011
Años: 201 y 152
Comisión Nº 1EC-481-11
Por cuanto en el presente control en la vigilancia del cumplimiento de pena impuesta por condenatoria al ciudadano MIGUEL ANTONIO VILLAMIZAR, Cédula de Identidad Nº V-17.768.079, cuya procedencia según consta en comunicación que dio origen a dicha competencia deviene del Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal, del estado Barinas, se observa que previa comunicación procedente de la Fiscalía con competencia en materia penitenciaria, con la que elevan planteamiento del penado, se acordó el traslado del penado al Internado Judicial del estado Barinas, en fecha 07 de septiembre y que a través del control ejercido por este Juzgado para el cumplimiento de dicha orden se verificó que el mismo fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente .- Santa Ana, ubicado en el estado Táchira, con lo cual se evidencia que la competencia de este Juzgado se limitaba a la vigilancia en el cumplimiento de la pena, mientras tenía estadía en este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se considera que cesa la competencia funcional delegada de conformidad con lo establecido en el artículo 481 en concordancia con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo procedente es el cierre del presente control y su remisión de las actuaciones al Juez de causa. Y así decide este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordando remitir el presente cuaderno aperturado con ocasión de la competencia para la vigilancia en el cumplimiento de la pena del mencionado ciudadano.
Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente, remitiéndose el presente a través de la Dirección Regional Administrativa de la magistratura
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera