REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 19 de septiembre del de 2011 Años: 201º y 152º



N° _________
Causa N° 1E-1181-10
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Carlos Eduardo García
Defensa Privada : Abg. Iván Medina y Francine Look

Representación Fiscal Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena
Delito: Robo Agravado y otros
Decisión Interlocutoria: No ha Lugar régimen abierto

Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V-19284411, nacido(a) en fecha 29/03/1986 hijo(a) de DESCONOCIDOS y se observa que conforme al ultimo computo de pena de fecha 11 de mayo del año 2010, se encuentran vencidos los lapso de tiempo correspondientes, para el otorgamiento de las formulas alternas de cumplimento de pena, referidos a Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, y este Juzgado previo el análisis de las actuaciones respectivas, considera y así decide pronunciarse acerca de la tramitación para la procedencia de dichos beneficios penitenciarios, en los términos que sigue:

1.- Que se observa que consta en la causa - previa la orden del trámite correspondiente-el certificado de antecedentes penales (de fecha 14 de Diciembre de 2010), del que se revela que contra dicho ciudadano se encuentran registrado como antecedentes los siguientes: “…..Al respecto me permito informarle que de los registros correspondientes que se encuentran en nuestros archivos de esta división aparece un(a) ciudadano(a) de nombre CARLOS EDUARDO GARCÍA , titular de la cédula de identidad Nro V-19284411, nacido(a) en fecha 29/03/1986 hijo(a) de DESCONOCIDO y DESCONOCIDO. Los datos procesales del referido son los siguientes: “…. Según sentencia de (1-a) : TRIBUNAL 3ERO. DE JUICIO (MIXTO) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. PORTUGUESA (EXT. ACARIGUA), de fecha 13/04/2010, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 10 Años.O mes(es),0 dia(s),0 hora(s),0 minuto(s), como autor responsable del (los) delito(s): - ROBO AGRAVADO, ART. 458 CP., EN GRADO DE COAUTORIA, CÓDIGO PENAL, ORDINAL, LITERAL .

2.- Que corre inserto, de igual manera Pronunciamiento de Junta de Conducta y constancia de conducta de fecha 24 de agosto 2011, según el cual el ciudadano Carlos Eduardo García, reúne los requisitos para optar al régimen abierto por cuanto ha observado una progresividad conductual y el pronunciamiento es favorable.

3.- Y finalmente se observa que consta el informe técnico o evaluación psicosocial de fecha octubre del año 2010, en el que se reporta como diagnostico criminológico el siguiente: “……El penado desde temprana edad se ve inmerso en actos contrarios a las normas y leyes establecidas, mostrado un comportamiento transgresor caracterizado por consumo de drogas, rasgos oposicionistas impulsivos, estos rasgos inadecuados todavía persisten, incidiendo en que exista alta probabilidad de involucrarse en otro delito…..”; y como pronostico: “……De los elementos psicológicos y sociales estudiados se considera pronóstico DESFAVORABLE debido
• Alta probabilidad de reincidencia.
• Comportamiento transgresor frecuente.
• No muestra autocrítica.
• Consumo de droga.
« Rasgos inadecuados, oposicionistas e impulsivos.
• Baja tolerancia a la frustración.
No ha mantenido un trabajo estable ni demuestra hábito laboral….:” y como conclusión. De la evaluación psicosocial realizada se considera que el ciudadano Carlos Eduardo García NO ES APTO para la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo.

UNICO: DE LA RESOLUCIÓN:

Ahora bien, a los efectos de determinar la procedencia de la formulas alternas sobre las cuales tiene vencidos los periodos respectivos, se tiene que en efecto el penado no cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del régimen abierto, visto que conforme al Informe Psicosocial, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 14/10/2010, no existe pronóstico favorable en cuanto a la conducta del penado, lo que hace IMPROCEDENTE el goce de cualquiera de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena como en efecto así se declara, DECLARANDOSE SIN LUGAR, hasta tanto se obtenga el resultado de una nueva evaluación por parte del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, máxime cuando la practica de la evaluación no es de reciente fecha, Y así DECIDE este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera