REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

N° _________
Causa N° 1E-1263-11

Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario ( a ): Abg. Lourdes Valera

Penado(a): Alexis Ramón Mejias Becerra
Defensa: Defensora Publica Tercera en Materia de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Agunda del Carmen González montaña

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

La presente causa incoada contra el ciudadano Alexis Ramón Mejias Becerra, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.528.578, fecha de nacimiento 05-10-1990, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 4, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, el cual se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 22 de Marzo del presente año, el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia; y en razón de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

PRIMERO: DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como lo siguiente:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que consta en la causa que contra el ciudadano Alexis Ramón Mejias Becerra dicta Sentencia condenatoria por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de un (01) años de prisión

2.- Que de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 04 de Mayo de 2011, se certifica que el ciudadano Alexis Ramón Mejias Becerra, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 10-01-2011, con la cual fue condenado a cumplir la pena de un(01) año de prisión Folio 134

4.- En fecha 10-06-2011, se recibe nuevo Informe Técnico pero que abarca estudio psicológico, sucrito por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el que revela De las evaluaciones realizadas al penado Alexis Ramón Mejias Becerra, se percibe una persona con ansiedad y dificultades para expresarse, sin embargo, se mostró colaborador y respetuoso de las leyes y las normas. Durante la entrevista, revelo haber consumido drogas de manera ocasional, sin embargo, afirma estar haciendo todo lo posible para no volver a caer en el vicio, pus siente que se esta haciendo daño, su madre, su papá y su hermano lo aconsejan y le dan apoyo para que supere el problema.
Actualmente esta trabajando con su papa en la bodega de éste y en ocasiones trabaja en un auto lavado, donde recibe el 40% de cada carro lavado, en cuanto a los estudios esta a la espera del nuevo año escolar para retomar los estudios del segundo año a través de la Misión Ribas, su madre María Nina Becerra lo acompaño durante la entrevista y manifestó que va a colocar a su hijo en tratamiento con Dr. Toxicólogo que trabaja en la Clínica Portuguesa, pues su mayor deseo es que éste logre dejar el vicio de la drogas definitivamente y vuelva a retomar sus estudios y su vida de manera normal. EL penado Alexis Ramón Mejias Becerra expreso su disposición y su compromiso para lograr superar su problema. Elementos que son favorables en su proceso de internalización y recuperación social.

VIL- CONCLUSIONES.
1. Cuenta con el apoyo familiar.
2. Según lo expresado por el penado trabaja con su padre en la bodega y en ocasiones en un auto lavado donde recibe el 40% de cada vehículo lavado.
3. En cuanto a su personalidad no se evidencia la presencia de rasgos antisociales.
VIL- PRONÓSTICO:
• Resulta esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde, coherente, armónico y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas, lo cual resulta favorable.



TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos que es evidente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto esta acreditado que el penado fue condenado a una pena de un (01) años de prisión, de lo que se desprende quesote quantum de pena no excede de cinco (05) años; que no registra antecedentes penales; que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le fueren impuestas y que tiene una actividad laboral vigente; que de acuerdo a la evaluación psico-social, el diagnostico y pronostico para su futura y probable reinserción es Favorable, tal como se desprende del Informe suscrito por los Lic. Grealby Hidalgo y Lic. Pedro Méndez Pernía, y que de acuerdo a la revisión de todas las actuaciones procesales se desprende que no consta información alguna con la que se pueda demostrar que contra el ciudadano Alexis Ramón Mejias Becerra, haya cursado ante otro Juzgado acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Beneficio que se concede por el lapso correspondiente a la pena que le resta por cumplir, ONCE (11) MESES Y 28 DÍAS, es decir tanto la pena principal como la accesoria; debiendo cumplir las condiciones que a continuación se le indican:

1.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;

2.- No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente, sin la autorización del Tribunal

3.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA

Por los motivos expresados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Alexis Ramón Mejias Becerra, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.528.578, fecha de nacimiento 05-10-1990, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 4, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Dulce María Duran

El Secretario


Abg. Lourdes Valera