REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 28 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº
Causa Nº 1E-1314-11
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA Yudith del Carmen Hidalgo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional Calificado
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Auto Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 25 de mayo del año 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra la penada YUDITH DEL CARMEN HIDALGO, venezolana, natural de Biscucuy, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1986, titular de la cedula de identidad Nª 17.882.323, residenciada en el Barrio las Flores, sector 04, calle 01, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, enjuiciada en el presente proceso por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en le artículo 406 numerales 1 y 3 literal “a” del Código Penal Vigente Venezolano y la condena a cumplir la penal de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; además del pago de las costas procesales, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
La penada YUDITH DEL CARMEN HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.323, se encuentra privada de su libertad desde el diecisiete (17) de Junio del año 2008, tal y como consta de auto inserto al folio once (11); situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (28-09-2011) un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo la pena impuesta de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, VEINTICINCO (25) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO 2037.
Igualmente deberá cumplir la penada con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a siete (7) años y tres (3) meses, se cumple el día diecisiete (17) de noviembre del año 2015.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a nueve (9) años y ocho (8) meses, se cumple el diecisiete (17) de febrero del año 2018.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diecinueve (19) años y cuatro (4) meses, vencen el día diecisiete (17) de Octubre del año 2027.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a veintiún (21) año y nueve (9) meses, se cumplen el día diecisiete (17) de Marzo del año 2030.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Siendo que la penada se encuentra recluida en el Internado Judicial de Barinas, se acuerda mantener el mismo un lugar de cumplimiento de pena. Así se decide.
Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial de Barinas, a objeto que notifiquen del presente auto a la penada y se de cumplimiento al control y vigilancia, y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio.
Regístrese, notifíquese a las partes de la realización del auto ejecutorio, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución No. 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera