REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 29 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°

CAUSA 1E-1148-10
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA Yanira del Carmen Barillas Pernias
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Extorsión

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo a la penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIAS, Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacida en fecha 09-04-1980, soltera, titular de la cedula de identidad Nª 14.349.417, con residencia registrada en las actuaciones en San Lorenzo, calle 12 segunda etapa, estado Táchira, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: La penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIAS, Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacida en fecha 09-04-1980, soltera, titular de la cedula de identidad Nª 14.349.417, con residencia registrada en las actuaciones en San Lorenzo, calle 12 segunda etapa, estado Táchira, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, quien fue detenida en fecha 27-10-2009 hasta la presente fecha lleva detenida UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS, que sumados el lapso redimido de CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DIAS, en fecha 23-09-2011, da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS.

Segundo: A la penada le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, SEIS (6) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.

Cuarto: Cumplió 1/4 partes de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día veintiuno (21) de Julio del año 2011.

Quinto: Cumple 1/3 partes de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el día veintiuno (21) de Marzo del año 2012.

Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día Once (11) de enero del año 2015.

Séptimo: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día veintiuno (21) de septiembre del año 2015.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra la penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIAS, Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 31 años de edad, nacida en fecha 09-04-1980, soltera, titular de la cedula de identidad Nª 14.349.417, con residencia registrada en las actuaciones en San Lorenzo, calle 12 segunda etapa, estado Táchira, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Internado Judicial de Barinas, y por cuanto el penado se encuentra recluida en el referido establecimiento penal, se acuerda oficiar al juzgado de Ejecución del estado Barinas, que le haya correspondió el control y vigilancia, a los fines que se sirva imponer a la pena del presente auto.

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera