REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 29 de Septiembre del 2011
201° y 152°
Nº
CAUSA 1E-1158-10/1E-918-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Eugenio Carrasco González
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Robo Agravado en Grado de Tentativa
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado EUGENIO CARRASCO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 11.090.151, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 19 de Abril, sector 02, Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado EUGENIO CARRASCO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 11.090.151, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 19 de Abril, sector 02, Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido en fecha 02-06-2008 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, mas el lapso redimido de SIETE (7) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en fecha 29-11-2010, que sumados al tiempo redimido de CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por auto de esta misma fecha (29/09/2011), da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Segundo: A el penado le falta por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO 2013.
Cuarto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día diecisiete (17) de Mayo del año 2011.
Quinto: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día diecisiete (17) de Noviembre del año 2011.
Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado EUGENIO CARRASCO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 11.090.151, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 19 de Abril, sector 02, Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y por cuanto el penado se encuentra recluida en el referido establecimiento penal, se acuerda librar el correspondiente traslado a los fines de la notificación de la presente decisión.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera