REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 29 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°


Exp. N° 1E-1163-10

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Eliseo Nolberto Sánchez Portela
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Secuestro en Grado de Complicidad
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Redención


Visto el oficio Nª 1292 de fecha 11/07/2011 emanado del Departamento de Asesora Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde hace saber a este tribunal sobre presuntos errores materiales en la redención y nuevo computo por redención realizados en fecha 14/06/2011 al penado ELISEO NOLBERTO SÁNCHEZ PORTELA, en consecuencia este Tribunal procede a efectiva la revisión de la siguiente manera:

Al folio 150 de la 6ta pieza, consta Acta levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, en el que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano ELISEO NOLBERTO SÁNCHEZ PORTELA, venezolano, natural de Guasdualito estado Apure, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.899.987, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, ultima calle, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena de seis (6) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; pena esta que le fuere impuesta por el Juzgado de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-01-2010.
Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio149 de la pieza N° 6, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a favor del penado Eliseo Nolberto Sánchez Portela.

Segundo: Corre inserto al folio 150 de la pieza 6, Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) del mencionado penado.

Tercero: Al folio 151 pieza 6 corre inserto Constancia de Trabajo emanado de la Comisaría Policial Gral. Francisco de Miranda, ubicada en Guanarito estado Portuguesa, donde hace constar que el penado Eliseo Nolberto Sánchez Portela, desde el 13-01-2010 al 19-07-2010, se desempeño en las siguientes actividades:
a) Deportes de Diferentes Disciplinas, de lunes a viernes, en un horario comprendido de 4:00 pm a 6:00 pm.
b) Limpieza Interna de la Comisaría, de lunes a viernes, en un horario comprendido de 8:00 am a 10:00 am.
c) Colaboración en el Mantenimiento de las unidades policiales, los días lunes, miércoles y viernes, en un horario comprendido de 6:00 am a 8:00 am.

Cuarto: Al folio 152 pieza 6 corre inserto Constancia de Cultura y Deporte emanado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde hace constar que el penado Eliseo Nolberto Sánchez Portela, se desempeño como Integrante de la Orquesta Sinfónica Cadedra Coral, desde el 29-07-2010 hasta el 28-02-2011, de lunes a viernes, en horario comprendido de 8:00 am a 4:00 pm.

Ahora bien, conforme a la Constancia de trabajo y culturales presentadas por la Comisaría General Francisco de Miranda, se tiene:

a) Trabajó y desempeño actividades deportivas, por el lapso de seis (6) meses y seis (6) días, de los cuales entre las actividades deportivas de varias disciplinas conjuntamente con la colaboración de limpieza en el área interna de la Comisaría, da un total de cuatro (04) horas trabajadas por días, que llevados a días efectivos se computa veinte (20) días, dando un total de 80 horas mensuales; en lo que respecta a la colaboración con el mantenimiento de las unidades policiales, se observa que dicha labor se desempeñó por el lapso de dos (2) horas, en intervalos de tres (03) días, que llevados a días efectivos se computa doce (12) días, dando un total de 24 horas mensuales, que sumadas todas las horas da un total de ciento cuatro (104) horas mensuales, que llevados a días efectivamente trabajado o estudiados según la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta haber trabajado y desempeñado actividades deportivas por un lapso de veintisiete (27) días.

En lo que atañe a la constancia cultural presentada por el Centro Penitenciario de Occidente, se tiene que el penado se desempeñó como Integrante de la Orquesta Sinfónica Cadrera Coral, desde el 29-07-2010 hasta 28-02-2011, y siendo que durante el tiempo indicado, laboró cinco (5) días por semana, siendo los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en horario comprendido de 8:00 am a 4:00 pm, se computa ocho (8) horas por cada día efectivamente en las que realizo actividades de cátedra, resultando un tiempo total efectivamente de seis (6) meses y veintinueve (29) días.

Resulta de la sumatoria del tiempo efectivamente trabajado y estudiado, de SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, en el entendido que las actividades culturales y deportivas, constituye un complemente de la educación y tomando en consideración las Constancias de Trabajo y estudio presentadas, se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo trabajado y estudiado de SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y siendo que la Redención por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Eliseo Nolberto Sánchez Portela, titular de la Cédula de identidad 20.899.987 por el lapso de TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria


Abg. Lourdes Valera