REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°


Causa Nº 1E-1286-11
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Miguel Antonio Pérez García
DEFENSORA PRIVADA Abg. María Auxiliadora Pieruzzini
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Actos Lascivos Violentos
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Corrección de Auto Ejecutorio

Revisado como ha sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 19-07-2011 el penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GARCIA, solicito revisión del cómputo por considerar que el tiempo indicado como cumplimiento de pena, excede al establecido en auto ejecutorío dictado por este Tribunal en fecha 21-06-201, es por lo que en consecuencia este Tribunal procede a examinar el computo de ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

PRIMERO: El ciudadano Miguel Antonio Pérez García, venezolano, de 57 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.211.071, nacido en fecha 30-06-1957 y residenciado en el Sector Santa Marta, calle principal, Boconoito estado Portuguesa, fue condenado por el Juzgado de Juicio Nª 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: fue detenido en fecha siete (7) de Enero del año 2010 y puesto en libertad en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2010, permaneciendo detenido once (11) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir de la pena principal UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

CUARTO: Siendo que el presente auto tiene como finalidad examinar el computo de ejecución de la sentencia y una vez ejecutado dicha revisión, en los demás términos expresados en el auto ejecutorio de fecha 21-11-2011 surten sus efectos legales. Así se decide

QUINTO: Se observa de autos que el penado Miguel Antonio Pérez García, solicito autorización para cambiar de domicilio, por cuanto no cuenta con apoyo familiar en esta jurisdicción, y por cuanto al folio 122 de la 3era pieza, cursa constancia de residencia debidamente expedida por el Consejo Comunal de Sabana de Murucuty, Socopo Estado Barinas, es por lo que se acuerda autorizar el cambio de domicilio del referido penado y en consecuencia téngase como nuevo domicilio la siguiente dirección: Sector La Sabana, avenida 6 y 7 con calle 04, casa Nª 6-81, Socopo Estado Barinas. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara subsanado el cómputo de la ejecución de la sentencia realizada por este Juzgado en fecha 21 de junio del año 2011, contra el ciudadano Miguel Antonio Pérez García, antes identificado.

La Jueza Temporal de Ejecución Nº 1

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera