REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 30 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°


CAUSA 1E-1091-09/1E-1170-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Ronald Nicolás Molina Donado
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoría

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 154 de la 3era. Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 09-09-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado RONALD NICOLAS MOLINA DONADO, Venezolano, natural de de Puerto de Altagracia, estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 29/08/1987, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 18.700.422, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Por cuanto he sido designada al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nª 01 de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de cincuenta y dos (52) días hábiles contados a partir de la presente fecha, en virtud del disfrute de las vacaciones periodos 2007-2008 y 2009-2010 de la Abg. Dulce María Duran, en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando remitir las correspondientes boletas de notificación a las partes.

SEGUNDO. Cursa al folio 154 de la 3era Pieza, solicitud hecha por el penado RONALD NICOLAS MOLINA DONADO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

TERCERO: Cursa al folio 156 de la pieza Nº 03, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde consta que el penado RONALD NICOLAS MOLINA DONADO, se desempeño en la actividad de Ayudante de Cocina, desde el 15-01-2010 hasta el 31-08-2011, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado RONALD NICOLAS MOLINA DONADO, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (8) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado RONALD NICOLAS MOLINA DONADO, titular de la cedula de identidad Nª 18.700.422, por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo


La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera