REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de septiembre de 2011
Años 201° y 152°

N° _________
Causa N° 1E-1130-09
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. Juan Valera
Fiscal Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en materia Penitenciaria

Defensa Eritzon Paz
Penado(a): Samar Marlene Chirino

Víctima: Estado Venezolano
Delito: Distribución ilícita de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Libertad Provisional y tramite para suspensión condicional de ejecución de la pena

En razón de haberse recibido ante este juzgado actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, con las que ponen a la orden de este Juzgado a la ciudadana que identifican como SAMAR MARLENE CHIRINO, cuyos datos contentivos en la causa son: venezolana, de 34 años. Mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.209.286, residenciada en el Barrio el Milagro, calle 01, principal con callejón 01 negro primero, Guanare, este Juzgado en un primer momento, previa la observación por una parte de la data de comisión del delito en segundo, por el quantum de pena impuesta, acordó resolver sin celebración de audiencia, por considerar la misma inoficiosa, debido a que no existe evidencia de circunstancias que den lugar a contradictorio, y en preservación de sus derechos fundamentales, artículos 19 y 20 Constitucional, 9 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que siguen:

1.- Que consta en la acusa que en fecha 23 de Noviembre de 2009, el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial penal dictó en contra de la citada ciudadana sentencia condenatoria estableciendo una pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES (en cantidades menores) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

2.- Que por auto decisorio de fecha 07 de Enero de 2010, se determinó en cómputo de pena lo siguiente: “…Por cuanto la ciudadana SAMAR MARLENE CHIRINOS, fue condenada por el delito de DISTIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 déla Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en la Sentencia, actualmente en libertad con medida cautelar sustitutiva, este Juzgado al observar que aun cuando se trata el delito por el que se le condena, de un delito considerado altamente grave por el bien jurídico conculcado, para el que inclusive se prevé su imprescriptibilidad, y la no procedencia de beneficio conforme a la Ley I Especial, se considera que el penado no esta exento de gozar de una medida alternativa de cumplimiento de pena o de beneficio penitenciario, y por ello se ordena el trámite para recabar todas las actuaciones procesales tendientes a analizar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ta como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, de fecha 21 del mes de abril de dos mil ocho (2008), en el Exp. N° 12008-0287, Tribunal Supremo de Justicia,…….”

3.- Que consta en la causa que a partir de la referida fecha este Juzgado agotó la forma de hacer comparecer a dicha ciudadana en forma espontánea, obteniendo como resultas el que la misma no fue localizada en la dirección de domicilio registrada y en virtud de lo cual con fecha 12 de marzo del año 2010, se acordó la aprehensión en el lugar donde fuese localizada, dejándo constancia el organismo comisionado (Comandancia general de la Policía estatal) que se había mudado (sic).

4.- Que consta en las actuaciones de fecha 02 SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, que acompañan con la aprehensión de la citada ciudadana, fue efectuada con ocasión de la comparecencia voluntaria y espontánea de la ciudadana ante el organismo de investigación, en la que se dejó constancia de nueva dirección de domicilio consistente en la siguiente: residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 16, casa sin número de esta ciudad.

5.- Que de igual forma se observa que iniciado el trámite correspondiente para analizar la procedencia del beneficio procesal, consta en el expediente certificación de antecedentes penales, de fecha 24 de Marzo de 2010, emitido por el M1NISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA, División de Antecedentes Penales, en los que se registra: “….en nuestros archivos de esta división aparece un(a) ciudadano(a) de nombre SAMAR NARLENE CHIRINOS , titular de la cédula de identidad Nro V-16209286, nacido(a) en fecha 16/11/1975 hijo(a) de DESCONOCIDO y DESCONOCIDO. Los datos procesales del referido son los siguientes: * Según sentencia de (1-a) : TRIBUNAL 1ERO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. PORTUGUESA (GUANARE), de fecha 23/11/2009, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de 3 Años,4 mes(es),0 dia(s),0 hora(s),0 minuto(s), como autor responsable del (los) delito(s): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUST. ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, ART. 31, NO DEFINIDO, LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ORDINAL , LITERAL …..”

6.- Que en diligencia de esta misma fecha por Secretaría impuesta la ciudadana de la orden de aprehensión, manifestando su dirección de domicilio consistente en residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 16, en la última calle donde se divide con el Barrio Sol de Justicia casa sin número, expuso: "Me doy por notificada de lo acordado por este Tribunal y me comprometo a dar cumplimiento a las obligaciones impuestas. Igualmente ratifico en este acto que exonero al Abg. Eritzon Paz y designo como nuevo Defensor Privado al Abogado Miguel Arcángel Morillo Carballo. Es todo."

SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

De lo relacionado observa este Juzgado las siguientes circunstancias, la primera que la pena impuesta es menor de cinco años estimando entonces, que no existe evidencia fehaciente de que dicha ciudadana haya tenido la intención de no afrontar el proceso en estado de libertad, y por ello se considera que existe una alta probabilidad por el quantum de pena impuesta, y la ley procesal aplicable al caso, de que dicha ciudadana pueda optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en función de ello se acuerda en primer lugar la libertad, con carácter provisional, quedando sujeto por aplicación supletoria a los dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir impuesta de la obligación que tiene de acudir al Tribunal cada vez que sea convocada y a mantener vigente su dirección de domicilio hasta tanto se verifique el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del citado beneficio y en segundo lugar se ordena el tramite correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 493 norma procesal.

DISPOSITIVA

En función de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD DE LA PENADA Samar Marlene Chirino, ya identificada, con la restitución de la libertad de dicho ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora vigente y los artículos 19 y 20 Constitucional.

Regístrese, publíquese, déjese copia, ordénese la libertad del penado, previa imposición del presente auto por Secretaría y ofíciese lo conducente a los organismos policiales con fines de dejar sin efectos las órdenes de aprehensión., acordándose notificara las partes en la oportunidad en que quedó fijada la audiencia oral.

La Juez
de Ejecución N° 1,

Abg. Dulce María Duran Díaz

El secretario;

Abg. Juan Valera